TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO MO0-CC-01
y Mpio Revisión:
Fecha de
Elaboración:
30 de agosto
CÓDIGO DE CONDUCTA 2021
CÓDIGO DE CONDUCTA
DEL
TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO
El presente Código de Conducta del Tecnológico Nacional de México será revisado y actualizado a más 243
en el mes de julio de 2023. Con fundamento en el Cuarto Transitorio del Código de Ética de la Administración
Pública Federal [DOF 08/02/2022] y de la Guía para su elaboración que al efecto emita la Secretaria de la
Función Pública.
Ratificado en la Ciudad de México el día 29 de junio de 20;
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TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO
MO00-CC-01
2
30 de agosto
2021
Revisión:
Fecha de
Elaboración:
CÓDIGO DE CONDUCTA
VALIDACIÓN
Ratificó Revisó
El Comité de Ética y Prevención de Dirección Jurídica del Tecnológico
Conflictos de Interés Nacional de México
Octavio Díaz Aldret
Presidente
José Luis Hernández Vázquez
Representante del OIC miembro del CEPCI
Iván César Díaz Méndez
Persona Asesora
Cintia Esmeralda Cisneros Vargas
Persona Consejera
Ma, Elena Jaime Martínez
Asesora de la Dirección Jurídica
Irma Celia Smith Victoria
Miembro propietario
Yolanda López Kumagay
Miembro Propietario
Aprobó Validó
Octavh Díaz Aldret Dirección General del Tecnológico
Presidente del Comité de Ética y Nacional de México
Prevención de Conflictos de Interés
Fecha de Documentación: 29 de junio de 2022
Número de Revisión: 2
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TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO ó : MO0-CC-01
Fecha de 30 de agosto
CÓDIGO DE CONDUCTA Elaboración: 2021
ÍNDICE
II. INTRODUCCIÓN...
Ill. OBJETIVO DEL cópico. DE CONDUCTA. DEL TECNOLÓGICO NACIONAL DE
MÉXICO.
IV. MISIÓN
VI. OBJETIVO DEL TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO..........
Vil. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD...
VIII. MARCO NORMATIVO........... A
IX. GLOSARIO...
X. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES.
XI. VALORES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO FEDERAL
QUE EL TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO ADOPTA COMO
Xil.
REGLAS DE INTEGRIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN
XII CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS TRABAJADORES DEL AMECNOLOSICO 1 NACIONAL DE
MÉXICO.......
XIV.REGLAS DE ACTUACIÓN DEL TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO...
XV. MANTENIMIENTO AL CÓDIGO DE CONDUCTA Y REGLAS DE
CONDUCTA... P me A
XVL INSTANCIA “ENCARGADA DE LA INTERPRETACIÓN, ASESORÍA Y/O
CONSULTAS... errores . ao rene < puverene
XVII. CARTA COMPROMISO..........
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S TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO MO0-CC-01
e o Revisión:
Fecha de 30 de agosto
Elaboración: 2021
CÓDIGO DE CONDUCTA
1.CARTA INVITACIÓN
El Tecnológico Nacional de México (TecNM), en tanto es la institución de educación
superior tecnológica más grande de del país y de la América Latina (por su cobertura,
matricula y presencia en las 32 entidades federativas), tiene el firme compromiso con la
sociedad y con su propia comunidad, de tener un comportamiento ético e impecable,
basado en los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia
establecidos en nuestra Constitución Política y como parte fundamental de la Nueva Ética
Pública.
En este contexto y para dar cumplimiento con lo instruido por la Secretaría de la Función
Pública hemos creado el Código de Conducta del TecNM, documento que regirá el
comportamiento ético y responsable de nuestras personas servidoras públicas.
El debido seguimiento, en cuanto a la aplicación y cuidado de este Código, lo realizaremos
a través del Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés en un esfuerzo por
evitar, disminuir o eliminar prácticas indebidas, no trasparentes y conductas deshonestas
en todos los ámbitos del que hacer del TecNM,
Este nuevo instrumento deberá apoyar el proceso de construcción de una nueva cultura
en el servicio público, enfatizando el compromiso y obligatoriedad no sólo de su aplicación
sino de su robustecimiento y consolidación.
Las razones que he participado a ustedes deben ser motivo suficiente para aplicar el
presente Código de Conducta por lo que, como Director General del Tecnológico Nacional
de México invito a toda la comunidad que integra al TecNM a conocerlo, difundirlo y ma
cumplir como guía permanente en su desempeño diario, para la consolidación de una
conducta íntegra, de respeto, fortaleciendo los valores y principios de las personas
servidoras públicas para beneficio de nuestra casa de estudio en lo particular y para
engrandecimiento de nuestra nación bajo una cultura de integridad.
DIRECTOR GENERAL
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EN TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO MO00-CC-01
Fecha de 30 de agosto
CÓDIGO DE CONDUCTA 2021
tl INTRODUCCIÓN
En apego al Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de las Personas Servidoras
Públicas del Gobierno Federal de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 05 de febrero de 2019, las Reglas de Integridad para el ejercicio
de la función pública establecidas en tos Lineamientos para la emisión del Código de Ética
que refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y el
compromiso que establece la Norma Mexicana en Igualdad Laboral y No Discriminación
NMX-R-025-SCFI-2015 estipula que para propiciar la integridad de los servidores públicos
y para implementar acciones permanentes que favorezcan su comportamiento ético, se
precisa que las dependencias y entidades del Estado deberán emitir un Código de Conducta
que permita que el personal que desempeña un empleo, cargo, comisión o función, deberá
conducir su actuación pública con trasparencia, honestidad, lealtad, cooperación,
austeridad, sin ostentación y con una clara orientación al interés público.
En este contexto, el Tecnológico Nacional de México establece instrumentos jurídicos que
permiten que el personal adscrito al mismo, desempeñe su trabajo con base en los valores
y principios éticos contenidos en el presente Código de Conducta que garantiza los
principios constitucionales de respeto a los Derechos Humanos, Igualdad y No
Discriminación, Equidad de Género, Entorno Cultural y Ecológico, Integridad, Cooperación,
Liderazgo, Transparencia y Rendición de Cuentas; por ello, el Tecnológico Nacional de
México emite el presente Código de Conducta, que tiene como objetivo primordial guiar el
actuar diario del personal adscrito al mismo, fin de orientar sus conductas y actos con
estricto apego y respeto a los principios éticos y a los valores de las personas servidoras
públicas establecidos en el presente documento, siendo este un compromiso y
obligatoriedad para todos ellos al aplicar el presente Código de Conducta en su quehacer
diario, por lo que se invita a toda la comunidad del Tecnológico Nacional de México a ge
conocerlo, revisarlo y hacerlo suyo como guía permanente en su desempeño como persona
servidora pública para la consolidación de una conducta integra fortaleciendo al TecNM
lograr asi el bienestar de la ciudadanía y de nuestra nación.
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a
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Código:
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Fecha de
Elaboración:
TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO MO00-CC-01
Y
TECNOLÓGICO.
NACIONAL DE MÉXICO
CÓDIGO DE CONDUCTA
2021
En este sentido, y de conformidad con el Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de
las Personas Servidoras Públicas del Gobierno Federal, el Tecnológico Nacional de México
desarrolló el presente Código de Conducta como una declaración de pautas que guiarán el
comportamiento y actuar de las personas servidoras públicas que integran la comunidad
del Tecnológico Nacional de México, estableciendo reglas de una manera sencilla que
regulen los comportamientos a través del seguimiento de un Comité de Ética en un esfuerzo
por abatir prácticas indebidas, no transparentes y conductas deshonestas en todos los
ámbitos del quehacer del TecNM y que no busca suplir las leyes o reglamentos existentes,
sino complementarios y fortalecerlos.
En ese sentido, el presente código expresa la voz del Tecnológico Nacional de México; por
lo que el Comité de Ética y Prevención de Conflictos de Interés (CEPCI) del Tecnológico
Nacional de México (TecNM), se dio a la tarea de reiterar la importancia de este trabajo en
un orden colaborativo, apoyado de una consulta formal vía correo electrónico y en estricto
apego a la austeridad republicana, como mecanismo para fomentar la participación de la
comunidad tecnológica.
Il. OBJETIVO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL TECNOLÓGICO NACIONAL DE
MÉXICO
El Tecnológico Nacional de México tiene el firme compromiso de fomentar los valores de
integridad de las personas servidoras públicas dentro de nuestra Institución educativa, así
como el comportamiento que debemos tener en todo momento, por lo que se ofrece en el
presente Código de Conducta un catálogo de conductas éticas que orientan la actuación
de las personas a fin de que se conduzcan en su quehacer cotidiano bajo estatutos de
integridad y rectitud alineados a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad Qs
y eficiencia que se establecen como los pilares de la Administración Pública Federal y
precisándose las conductas que deberán observar en situaciones específicas que se les
presente en el desempeño de sus empleos, cargos, comisiones o funciones.
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TECNOLOGICO Revisión:
JONAL DE tevisión: 2
A Fecha de 30 de agosto
CÓDIGO DE CONDUCTA borión: 2021
IV.- MISIÓN
Ofrecer servicios de educación superior tecnológica de calidad, con cobertura nacional,
pertinente y equitativa, que coadyuve a la conformación de una sociedad justa y humana,
con una perspectiva de sustentabilidad.
V. VISIÓN
Posicionar al Tecnológico Nacional de México como uno de los pilares fundamentales del
desarrollo sostenido, sustentable y equitativo de la nación.
VI. OBJETO DEL TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO
Prestar, desarrollar, coordinar y orientar los servicios de educación superior tecnológica en
los niveles: técnico superior universitario, licenciatura y posgrado, en las modalidades
escolarizada, no escolarizada, a distancia y mixta; así como educación continua y otras
formas de educación que se determinen, asimismo impulsar la investigación científica
aplicada que fortalezca el desarrollo tecnológico, con una cultura de innovación en México,
ofreciendo la más amplia cobertura educativa que asegure la igualdad de oportunidades
para estudiantes en localidades aisladas y zonas marginadas.
VII. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD
El presente Código de Conducta es de observancia obligatoria para todas las personas
servidoras públicas del Tecnológico Nacional de México, en el ejercicio de sus atribucignes
y responsabilidades, sin importar el régimen de contratación.
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E, TE
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TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO
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2
9 suciN DEMbacO Revisión:
CÓDIGO DE CONDUCTA Erona da
Vill. MARCO NORMATIVO
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
D.O.F. 05/02/1917 y sus reformas.
Ley General de Responsabilidades Administrativas
D.O.F. 19/07/2017.
Ley General de Educación Pública
D.O.F. 19/01/2018.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
D.O.F. 14/05/2019.
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
D.O.F. 04/05/2015.
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Publicado en el D.O.F. última reforma 27/01/2017.
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Publicado en el D.O.F. 18/07/2016.
Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Publicado en el D.O.F. 13/04/2018.
Ley General de Educación Superior
Publicado en el D.O.F. 20 /04/2021
Ley Federal de Austeridad Republicana.
Publicado en el D.O.F. 19/11/2019
Decreto de creación del Tecnológico Nacional de México
Publicado en el D.O.F. 23/07/2014
Elaboración:
30 de agosto
2021
Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública
Federal
Publicado en el D.O.F. 18/09/2020 (en lo que resulte aplicable)
ACUERDO que tiene por objeto emitir el Código de Ética de las personas servidoras
públicas del Gobierno Federal, publicado en el D.O.F. 05/02/2019.
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Código: MO00-CC-01
Pz |
TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO
NE) vecionaL pr méxico Revisión:
Fecha de — | 30de agosto
CÓDIGO DE CONDUCTA Elaboración: 202
+ ACUERDO por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código
de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades
Administrativas. Publicado en el D.O.F. 12/10/2018.
+ Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Integración y
Funcionamiento de los Comités de Ética
Publicado en el D.O.F. 28/12/2020
+ Norma Mexicana para la Igualdad Laboral y No Discriminación NMX-R-025-SCFI-
2015.
+ Protocolo para la prevención, atención y sanción del hostigamiento sexual y acoso
sexual, publicado en el D.O.F. 31/08/2016.
+ - Protocolo de actuación de los Comités de Ética y Prevención de Conflicto de Interés
en la atención de presuntos actos de discriminación. D.O.F. 18/07/2017.
+ Manual de Organización General del Tecnológico Nacional de México
Publicado en el D.O.F. 20/12/2018
IX. GLOSARIO
1.- ACOSO: Forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un
ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la
victima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
2.- ACOSO SEXUAL: Forma de violencia con connotación lasciva en la que, si bien no
existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de
indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o
varios eventos.
3.- Austeridad Republicana: De conformidad con el artículo 4, fracción | de la Ley Federal
de Austeridad Republicana, es la conducta republicana y política de Estado que los entes
públicos están obligados a acatar de conformidad con su orden juridico, para combatir la
desigualdad social, la corrupción, la avaricia y el despilfarro de los bienes y recursos
nacionales, administrando los recursos con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y
honradez para satisfacer los objetivos a los que están destinados.
3.- CALIDAD: Los estándares que deben observarse en la prestación de servicios
educativos conforme a los principios y prácticas establecidas por las normas oficiales.
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Revisión:
Fecha de
Elaboración:
TECNOLÓGICO.
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CÓDIGO DE CONDUCTA
4.- CALIDEZ: El trato respetuoso, cordial, atento y con información que se proporciona a la
comunidad del TecNM y a la sociedad en general.
5.- COMITÉ: El Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses (CEPCI) del
TecNM tiene a su cargo el fomento de la ética e integridad en el servidor público y la
prevención de Conflictos de Interés a través de acciones de orientación, capacitación y
difusión. Órgano integrado en términos de los lineamientos generales para propiciar la
integridad de los servidores públicos y para implementar acciones permanentes, mismos
que son emitidos mediante Acuerdo publicado en 20 de agosto de 2015 en el Diario Oficial
de la Federación.
6.- CÓDIGO DE CONDUCTA: El instrumento deontológico emitido por la persona que
ocupe la titularidad de la dependencia, entidad o empresa productiva del Estado a
propuesta de su Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés o análogo, previa
aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control o Unidad de Responsabilidades, en
el que se especifique de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras
públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de
tica.
7.- CÓDIGO DE ÉTICA: Instrumento deontológico, al que refiere el artículo 16 de la Ley
General de Responsabilidades Administrativas, que establece los parámetros generales de
valoración y actuación respecto al comportamiento al que aspira una persona servidora
pública, en el ejercicio de su empleo, cargo o comisión, a fin de promover un gobierno
transparente, integro y cercano a la ciudadanía.
8.- COMUNIDAD DEL TecNM: Personal docente, personal no docente, estudiantes y
egresados.
9.- CONFLICTO DE INTERÉS: La situación que se presenta cuando los intereses
personales, familiares o de negocios del servidor público puedan afectar el desempeño
independiente e imparcial de sus empleos, cargos, comisiones o funciones.
10.- DATOS PERSONALES: Cualquier información concerniente a una persona física
identificada o identificable.
11.- DERECHOS HUMANOS: Son facultades, prerrogativas, intereses y bienes de carácter
cívico, político, económico, social, cultural, personal e íntimo, adscritos a la dignidad del ser
humano, y los cuales están reconocidos por instrumentos jurídicos nacionales e o
internacionales. Los derechos humanos son: universales, inherentes a las personas,
integrales, es decir que se conciben en un todo indivisible, e histórico, porque son resultado
de la progresiva toma de conciencia de los seres humanos, de sus derechos humanos de
sus conquistas frente al abuso del poder público.
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TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO M00-CC-01
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5 Fecha de — | 30 de agosto
¡CÓDIGO DE CONDUCTA, Elaboración: 2021
12.- DENUNCIA: La narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta
atribuida a un servidor público y que resulta probablemente contraria al Código de Ética, al
Código de Conducta o a las Reglas de Integridad.
13.- DISCRIMINACIÓN: La distinción, exclusión, restricción o preferencia que por acción u
omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto
o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los
siguientes motivos: origen étnico o nacional, color de piel, cultura, sexo, genero, edad,
discapacidades, condición social, económica, de salud, jurídica, religión, apariencia física,
características genéticas, situación migratoria, embarazo, lengua, opiniones, preferencias
sexuales, identidad o filiación política, estado civil, situación familiar, responsabilidades
familiares, idioma, antecedentes penales o cualquier otro motivo. También se entenderá
como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación de xenofobia,
segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas
de intolerancia.
14.- EQUIDAD DE GÉNERO: El principio ético de justicia que consiste en eliminar los
desequilibrios existentes en el acceso y control de los recursos entre mujeres y hombres y
lograr el reconocimiento a las diferencias de género, sin que estas impliquen una razón para
discriminar.
15.- ÉTICA PÚBLICA: Disciplina basada en normas de conducta que se fundamentan en
el deber público y que busca en toda decisión y acción, la prevalencia del bienestar de la
sociedad en coordinación con los objetivos del Estado mexicano, de los entes públicos y de
la responsabilidad de la persona entre éstos.
16.- HOSTIGAMIENTO SEXUAL: Ejercicio del poder en una relación de subordinación real
de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas
verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva,
17.- IMPARCIALIDAD: Valor de las y los servidores públicos a través del cual otorgan a los
cuidados y a la población en general el mismo trato, no conceden privilegios o preferencias
a organizaciones o personas, ni permiten que influencias, intereses o prejuicios indebidos
afecten su compromiso para tomar decisiones o ejercer sus funciones de manera objetiva.
18.- MPEDIMENTO LEGAL: Restricción normativa que imposibilita a la persona servidora
pública a conocer de asunto u ocupar un cargo.
19.- INFORMACIÓN PÚBLICA: Se refiere a la información que resulta relevante o
beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual, cuya divulgació!
resulta útil para que el público comprenda las actividades que llevan a cabo los sujetos) —.
obligados.
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TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO
Fecha de
Elaboración:
30 de agosto
CÓDIGO DE CONDUCTA 2021
20.- INTERÉS PÚBLICO: Fin mismo de la Administración Pública, ya que las personas
servidoras públicas actúan buscando en todo momento la máxima atención de las
necesidades y demandas de la sociedad por encima de intereses y beneficios particulares,
ajenos a la satisfacción colectiva.
21.- INTEGRIDAD: Valor de las personas servidoras públicas para conducirse y actuar
siempre de manera congruente con los principios que se deben observar en el desempeño
de un empleo, cargo, comisión o función, convencidos en el compromiso de ajustar su
conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés público y
generen certeza plena de su conducta frente a todas las personas con las que se vincule u
observen su actuar.
22.- LEGALIDAD: Las personas servidoras públicas hacen sólo aquello que las normas
expresamente les confieren y en todo momento someten su actuación a las facultades que
las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuyen a su empleo, cargo o
comisión por lo que conocen y cumplen las disposiciones que regulan el ejercicio de sus
funciones facultades y atribuciones.
23.- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES: Aquellos que rigen la actuación de las personas
servidoras públicas previstos en la fracción III, del artículo 109 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
24.- REGLAS DE INTEGRIDAD DE ACTUACIÓN PÚBLICA: Las que incorporan las
dependencias, entidades o empresas productivas del Estado en atención al artículo 24 del
Código de Ética.
25.- RESPETO: Característica consistente en otorgar a las personas un trato digno, cortés,
cordial y tolerante, así como para reconocer y considerar en todo momento los derechos,
libertades y cualidades inherentes a la condición humana.
26.- PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS: Aquellas que desempeñan un empleo, cargo
o comisión en los entes públicos del ámbito federal, conforme a lo dispuesto en el artículo
108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
27.- TRANSPARENCIA: Las y los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones
protegen los datos personales que estén bajo su custodia; privilegian el principio de máxima
publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de
acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman
o conservan, y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información
gubernamental, como en elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobiern:
abierto.
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CÓDIGO DE CONDUCTA
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Elaboración:
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28.- VALOR: Característica que distingue la actuación de las personas servidas públicas
tendientes a lograr credibilidad en las instituciones públicas y el fortalecimiento del servicio
público.
29.- VALORES: Cualidad o conjunto de cualidades por las que una persona servidora
pública es apreciada o bien considerada en el servicio público.
30.- VEJAR: Maltratar, molestar, perseguir a alguien o perjudicarle.
31.- RESPETO: Valor de las personas servidoras públicas que permite conducirse con
austeridad y sin ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y
sus compañeros de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de tal
manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos que
conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.
32.- TecNM: Tecnológico Nacional de México.
X.- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
A) PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Fomentará el cumplimiento a las normas jurídicas, con un estricto sentido de vocación
de servicio a la sociedad, garantizando el profesionalismo, así como los valores de
respeto a los derechos humanos y liderazgo.
B) PRINCIPIO DE HONRADEZ
Fomentará la rectitud en el ejercicio del empleo, cargo o comisión promoviendo un
gobierno abierto que promueva la máxima publicidad y el escrutinio público de sus
funciones ante la sociedad, garantizando la transparencia y la rendición de cuentas, así
como el valor de respeto.
CC) PRINCIPIO DE LEALTAD
Buscará que las personas servidoras públicas correspondan a la confianza que el
Estado les ha conferido, a fin de satisfacer el interés superior de las necesidades
colectivas y generar certeza plena de su conducta frente a todas las personas,
garantizando la integridad; los valores de interés público y entorno cultural y ecológico,
así como las reglas de integridad de cooperación y desempeño permanente con la
integridad.
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CÓDIGO DE CONDUCTA
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Código:
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Fecha de
Elaboración:
D) PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD
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Buscará fomentar el acceso neutral y sin discriminación de todas las personas, a las
mismas condiciones, oportunidades y beneficios institucionales y gubernamentales,
garantizando asi la equidad, la objetividad y la competencia por mérito; los valores de
equidad de género e igualdad y no discriminación y la regla de integridad de
comportamiento digno.
E) PRINCIPIO DE EFICIENCIA
Buscará consolidar los objetivos gubernamentales a través de una cultura de servicio
público austero, orientada a resultados y basada en la optimización de recursos,
garantizando la eficacia, la economía y la disciplina, asi como el valor de cooperación.
Xl.- VALORES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL GOBIERNO
FEDERAL, Y QUE EL TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO ADOPTA COMO
PROPIOS.
1. INTERÉS PÚBLICO: Las personas servidoras públicas actúan buscando en todo
momento la máxima atención de las necesidades y demandas de la sociedad por
encima de intereses y beneficios particulares, ajenos a la satisfacción colectiva.
2. RESPETO: Las personas servidoras públicas se conducen con austeridad y sin
ostentación, y otorgan un trato digno y cordial a las personas en general y a sus
compañeros de trabajo, superiores y subordinados, considerando sus derechos, de
tal manera que propician el diálogo cortés y la aplicación armónica de instrumentos
que conduzcan al entendimiento, a través de la eficacia y el interés público.
3. RESPETO A LOS DERECHOS HUMANOS: Las personas servidoras públicas
respetan los derechos humanos, y en el ámbito de sus competencias y atribuciones,
los garantizan, promueven y protegen de conformidad con los principios de:
Universalidad que establece que los derechos humanos corresponden a toda
persona por el simple hecho de serlo; de Interdependencia que implica que los
derechos humanos se encuentran vinculados íntimamente entre sí; de Indivisibilidad
que refiere que los derechos humanos conforman una totalidad de tal forma que son
complementarios e inseparables, y de Progresividad que prevé que los derechos
humanos están en constante evolución y bajo ninguna circunstancia se justifica un
retroceso en su protección.
4. IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN: Las personas servidoras públicas prestan
sus servicios a todas las personas sin distinción, exclusión, restricción, o preferencia
basada en el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género,
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9 ICA DEMERCO Revisión: 7
> Fecha de 30 de agosto
CODO DE CONDIRITA Elaboración: 2021
la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la
religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el
embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación
política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el
idioma, los antecedentes penales o en cualquier otro motivo.
5. EQUIDAD DE GÉNERO: Las personas servidoras públicas, en el ámbito de sus
competencias y atribuciones, garantizan que tanto mujeres como hombres accedan
con las mismas condiciones, posibilidades y oportunidades a los bienes y servicios
públicos; a los programas y beneficios institucionales, y a los empleos, cargos y
comisiones gubernamentales.
6. ENTORNO CULTURAL Y ECOLÓGICO: Las personas servidoras públicas en el
desarrollo de sus actividades evitan la afectación del patrimonio cultural de cualquier
nación y de los ecosistemas del planeta; asumen una férrea voluntad de respeto,
defensa y preservación de la cultura y del medio ambiente, y en el ejercicio de sus
funciones y conforme a sus atribuciones, promueven en la sociedad la protección y
conservación de la cultura y el medio ambiente, al ser el principal legado para las
generaciones futuras.
7. INTEGRIDAD: Las personas servidoras públicas actúan siempre de manera
congruente con los principios que se deben observar en el desempeño de un
empleo, cargo, comisión o función, convencidos en el compromiso de ajustar su
conducta para que impere en su desempeño una ética que responda al interés
público y en general certeza plena de su conducta frente a todas las personas con
las que se vincule u observen su actuar.
8. COOPERACIÓN: Las personas servidoras públicas colaboran entre sí, y propician
el trabajo en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y
programas gubernamentales, generando así una plena vocación de servicio público
en beneficio de la colectividad y confianza de los ciudadanos en sus instituciones.
9. LIDERAZGO: Las personas servidoras públicas son guía, ejemplo y promotores del
Cédigo de Ética y las Reglas de Integridad; fomentar y aplicar en el desempeño de
sus funciones los principios que la Constitución y la ley impone, así como aquellos
valores adicionales que por su importancia son intrínsecos a la función pública.
10. TRANSPARENCIA: Las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus
funciones protegen los datos personales que estén bajo su custodia; privilegian el
principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia
los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan,
obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia,
difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento qye
genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto.
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TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO
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Fecha de 30 de agosto
CÓDIGO DE CONDUCTA Elaboración: 2021
11. RENDICIÓN DE CUENTAS: Las personas servidoras públicas asumen plenamente
ante la sociedad y sus autoridades la responsabilidad que deriva del ejercicio de su
empleo, cargo o comisión, por lo que informan, explican y justifican sus decisiones
y acciones, y se sujetan a un sistema de sanciones, así como a la evaluación y al
escrutinio público de sus funciones por parte de la ciudadanía.
Xil.- REGLAS DE INTEGRIDAD PARA EL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
1. Actuación Pública
Las personas servidoras públicas que desempeñan un empleo, cargo, comisión o
función, conducen su actuación con transparencia, honestidad, lealtad, cooperación,
austeridad, sin ostentar y con una clara orientación al interés público.
Vulneran esta regla de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
a) Abstenerse de ejercer las atribuciones y facultades que les impone a las
personas servidoras públicas que le confieren los ordenamientos legales y
normativos correspondientes.
b) Favorecer o ayudar a otras personas u organizaciones a cambio o bajo la
promesa de recibir dinero, dadivas, obsequios, regalos o beneficios
personales o para terceros.
Adquirir para sí o para terceros, bienes o servicios de personas u
organizaciones beneficiadas con programas o contratos gubernamentales, a
un precio notoriamente inferior o bajo condiciones de crédito favorables,
distintas a las del mercado.
€
di
Utilizar las atribuciones de su empleo, cargo, comisión o funciones para
beneficio personal o de terceros.
e
Ignorar las recomendaciones de los organismos públicos protectores de los
derechos humanos y de prevención de la discriminación, u obstruir alguna
investigación por violaciones en esta materia.
f) Hacer proselitismo en su jornada laboral u orientar su desempeño laboral
hacia preferencias político-electorales.
Utilizar recursos humanos, materiales o financieros institucionales para fines
distintos a los asignados.
Obstruir la presentación de denuncias administrativas, penales o políticas por
parte de compañeros de trabajo, subordinados o de ciudadanos en general.
1) Asignar o delegar responsabilidades y funciones sin apegarse a la:
disposiciones normativas aplicables.
h)
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Elaboración: 2021
j) Permitir que las personas servidoras públicas subordinadas incumplan total
o parcialmente con su jornada u horario laboral.
k) Realizar cualquier tipo de discriminación tanto a otras personas servidoras
públicas como a toda persona en general.
I) Actuar como abogado o procurador en juicios de carácter penal, civil,
mercantil o labora! que se promuevan en contra de instituciones públicas de
cualquiera de los tres órdenes y niveles de Gobierno.
m) Dejar de establecer medidas preventivas al momento de ser informado por
escrito como superior jerárquico, de una posible situación de riesgo o de
conflicto de interés.
Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar, difamar, extorsionar o
amenazar a personal subordinado o compañeros de trabajo.
o)
Desempeñar dos o más puestos o celebrar dos o más contratos de
prestación de servicios profesionales o la combinación de unos con otros, sin
contar con dictamen de compatibilidad.
Dejar de colaborar con otra persona servidora pública y de propiciar el trabajo
en equipo para alcanzar los objetivos comunes previstos en los planes y
programas gubernamentales.
Pp)
Obstruir u obstaculizar la generación de soluciones a dificultades que se
presenten para la consecución de las metas previstas en los planes y
programas gubernamentales.
q
Evitar conducirse bajo criterios de austeridad, sencillez y uso apropiado de
los bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público
y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Federal de Austeridad Republicana.
Conducirse de forma ostentosa, incongruente y desproporcionada a la
remuneración y apoyos que percibe con motivo de cargo público.
2.- Información Pública
Las personas servidoras públicas que desempeñan un empleo, cargo, comisión o
función, conducen su actuación conforme al principio de transparencia y resguarda la
documentación e información gubernamental que tienen bajo su responsabilidad.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes: e
a) Asumir actitudes intimidatorias frente a las personas que requieren de
orientación para la presentación de una solicitud de acceso a la información
pública.
b) Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de form!
ágil y expedita las solicitudes de acceso a información pública.
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; Fecha de — | 30 de agosto
CÓDIGO DE CONDUCTA e
e) Declarar la incompetencia para la atención de una solicitud de acceso a
información pública, a pesar de contar con atribuciones o facultades legales o
normativas.
TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO
Declarar la inexistencia de información o documentación pública, sin realizar
una búsqueda exhaustiva en los expedientes y archivos institucionales bajo
su resguardo.
Ocultar información y documentación pública en archivos personales, ya sea
dentro o fuera de los espacios Institucionales.
d)
e
f) Alterar, ocultar o eliminar de manera deliberada, información pública.
9) Permitir o facilitar la sustracción, destrucción o inutilización indebida de la
información o documentación pública.
h) Proporcionar indebidamente documentación e información confidencial o
reservada.
1) Utilizar con fines lucrativos las bases de datos a las que tenga acceso o que
haya obtenido con motivo de su empleo, cargo, comisión o funciones.
1) Obstaculizar las actividades para la identificación, generación, procesamiento,
difusión y evaluación de la información en materia de transparencia proactiva
y gobierno abierto.
k)
Difundir información pública en materia de transparencia proactiva y gobierno
abierto en formatos que, de manera deliberada, no permitan su uso,
reutilización o redistribución por cualquier interesado.
3.- Contrataciones Públicas, Licencias, Permisos, Autorizaciones y
Concesiones
Las personas servidoras públicas que con motivo de su empleo, cargo, comisión o
función o a través de subordinados, participa en contrataciones públicas o en el
otorgamiento y prórroga de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, se
conduce con transparencia, imparcialidad y legalidad orienta sus decisiones a las
necesidades e intereses de la sociedad, y garantiza las mejores condiciones para el
Estado.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
a) Omitir declarar conforme a las disposiciones aplicables los posibles
conflictos de interés, negocios y transacciones comerciales que de manera
particular haya tenido con personas u organizaciones inscritas en el Registro
Único de Contratistas para la Administración Pública Federal.
b) Dejar de aplicar el principio de equidad de la competencia que del
prevalecer entre los participantes dentro de los procedimientos de
contratación.
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d)
e)
9)
h)
1)
k)
n)
o)
Pp)
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TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO
Fecha de 30 de agosto
CÓDIGO DE CONDUCTA Elaboración: 2021
Formular requerimientos diferentes a los estrictamente necesarios para el
cumplimiento del servicio público, provocando gastos excesivos e
innecesarios.
Establecer condiciones en las invitaciones o convocatorias que representen
ventajas o den un trato diferenciado a los licitantes.
Favorecer a los licitantes teniendo por satisfechos los requisitos o reglas
previstos en las invitaciones o convocatorias cuando no lo están; simulando
el cumplimiento de éstos o coadyuvando a su cumplimiento extemporáneo.
Beneficiar a los proveedores sobre el cumplimiento de los requisitos
previstos en las solicitudes de cotización.
Proporcionar de manera indebida información de los particulares que
participen en los procedimientos de contrataciones públicas.
Ser parcial en la selección, designación, contratación, y en su caso, revocar
o rescindir el contrato, en los procedimientos de contratación.
Influir en las decisiones de otros servidores públicos para que se beneficie a
un participante en los procedimientos de contratación o para el otorgamiento
de licencias, permisos, autorizaciones y concesiones.
Evitar imponer sanciones a licitantes, proveedores y contratistas que infrinjan
las disposiciones jurídicas aplicables.
Emitir correos electrónicos a los licitantes, proveedores, contratistas o
concesionarios a través de cuentas personales o distintas al correo
institucional.
Reunirse con licitantes, proveedores, contratistas y concesionarios fuera de
los inmuebles oficiales, salvo para los actos correspondientes a la vista al
sitio.
Solicitar requisitos sin sustento para el otorgamiento y prórroga de licencias,
permisos, autorizaciones y concesiones.
Dar trato inequitativo o preferencial a cualquier persona u organización en la
gestión que se realice para el otorgamiento y prorroga de licencias,
permisos, autorizaciones y concesiones.
Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo
en la gestión que se realice para el otorgamiento de licencias, permisos,
autorizaciones, concesiones y sus prórrogas.
Ser beneficiario directo o a través de familiares hasta el cuarto grado en línea
recta de contratos o convenios gubernamentales relacionados con |:
dependencia o entidad que dirige o en la que presta sus servicios.
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CÓDIGO DE CONDUCTA ESboración 0
4.- Programas Gubernamentales
Las personas servidoras públicas con motivo de su empleo, cargo, comisión o función,
o através de subordinados participan en el otorgamiento y operación de subsidios y
apoyos de programas gubernamentales, garantizan que la entrega de estos
beneficios se apegue a los principios de igualdad y no discriminación, legalidad,
imparcialidad, transparencia y respeto.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
a)
b)
c)
a)
9)
h)
Ser beneficiario directo o a través de familiares hasta el cuarto grado en linea
recta de programas de subsidios o apoyos de la dependencia o entidad que
dirige o en la que presta sus servicios.
Permitir. la entrega o entregar subsidios o apoyos de programas
gubernamentales de manera diferente a la establecida en la regla de
operación.
Brindar apoyos o beneficios de programas gubernamentales a personas,
agrupaciones o entes que no cumplan con los requisitos y criterios de
elegibilidad establecidos en las reglas de operación.
Proporcionar los subsidios o apoyos de programas gubernamentales en
periodos restringidos por la autoridad electoral, salvo casos excepcional por
desastres naturales o de otro tipo de contingencia declarada por las
autoridades competentes.
Dar trato inequitativo o preferencial a cualquier persona u organización en la
gestión del subsidio o apoyo del programa, lo cual incluye el ocultamiento,
retraso o entrega engañosa o privilegiada de información.
Discriminar a cualquier interesado para acceder a los apoyos o beneficios de
un programa gubernamental.
Alterar, ocultar, eliminar o negar información que impida el control y
evaluación sobre el otorgamiento de los beneficios o apoyos a personas,
agrupaciones o entes, por parte de las autoridades facultadas.
Entregar, disponer o hacer uso de la información de los padrones de
beneficiarios de programas gubernamentales diferentes a las funciones
encomendadas.
de
5.- Trámites y Servicios
Las personas servidoras públicas que desempeñan un empleo, cargo, comi
función participa en la prestación de trámites y en el otorgamiento de servicios,
atienden a los usuarios de forma respetuosa, eficiente, oportuna, responsable e
imparcial.
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TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO
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UN NACIONAL DE MÉXICO.
CÓDIGO DE CONDUCTA
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
a) Ejercer una actitud contraria de servicio, respeto y cordialidad en el trato,
incumplimiento a protocolos de actuación o atención al público.
b) Otorgar información errónea y/o incompleta sobre el proceso y requisitos
para acceder a consultas, trámites, gestiones y servicios.
e) Realizar trámites y otorgar servicios de forma deficiente, retrasando los
tiempos de respuesta, consultas, trámites, gestiones y servicios.
d) Evitar atender las solicitudes o trámites electrónicos fuera de los horarios
requeridos, de conformidad con el ACUERDO por el que se establecen los
Lineamientos para el intercambio de información oficial a través de correo
electrónico institucional como medida complementaria de las acciones para el
combate de la enfermedad generada por el virus SARS- CoV2 (COVID- 19).
D.O.F. 17/04/2020
e) Exigir, por cualquier medio, requisitos o condiciones adicionales a los
señalados por las disposiciones jurídicas que regulan los trámites y servicios.
f) Discriminar por cualquier motivo en la atención de consultas, la realización de
trámites y gestiones, y la prestación de servicios.
9) Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo
en la gestión que se realice para el otorgamiento del trámite o servicio.
Se identifica un riesgo ético relacionado con la falta de imparcialidad y consecución de
resultados en función de los tiempos de solicitud y entrega de documentales y/o requisitos.
6.- Recursos Humanos
Las personas servidoras públicas que participan en procedimientos de recursos
humanos, de planeación de estructuras o que desempeñan en general un empleo,
cargo, comisión o función, se apegan a los principios de igualdad y no discriminación,
legalidad, imparcialidad, transparencia y rendición de cuentas.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
a) Otorgar a un servidor público subordinado, durante su proceso de evaluación
una calificación que no corresponda a sus conocimientos, actitudes,
capacidades o desempeño.
b) Disponer del personal a su cargo en forma indebida, para que le realice
trámil asuntos o actividades de carácter personal o familiar ajenos al
servicio público.
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Revisión:
Fechade — | 30de agosto
CÓDIGO DE CONDUCTA Elaboración: 2021
c) Presentar información y documentación falsa o que induzca al error, sobre el
cumplimiento de metas de su evaluación del desempeño.
d) Remover, cesar, despedir, separar, dar o solicitar la baja de servidores
públicos de carrera, sin tener atribuciones o por causas y procedimientos no
previstos en las leyes aplicables.
e) Omitir excusarse de conocer asuntos que puedan implicar cualquier conflicto
de interés.
f) Dejar de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función
pública con base en el mérito,
9) Designar, contratar o nombrar en un empleo, cargo, comisión o función, a
personas cuyos intereses particulares, laborales, profesionales, económicos
o de negocios puedan estar en contraposición o percibirse como contrarios
a los intereses que les correspondería velar si se desempeñaran en el
servicio público
h
Proporcionar a un tercero no autorizado, información contenida en
expedientes del personal y en archivos de recursos humanos bajo su
resguardo.
i) Suministrar información sobre los reactivos de los exámenes elaborados
para la ocupación de plazas vacantes a personas ajenas a la organización
de los concursos.
1) Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas, sin haber obtenido
previamente la constancia de no inhabilitación.
k) Seleccionar, contratar, nombrar o designar a personas que no cuenten con
el perfil del puesto, con los requisitos y documentos establecidos, o que no
cumplan con las obligaciones que las leyes imponen a todo ciudadano.
1) Seleccionar, contratar, designar o nombrar directa o indirectamente como
subalternos a familiares hasta el cuarto grado de parentesco.
m) Inhibir la formulación o presentación de inconformidades o recursos que se
prevean en las disposiciones aplicables para los procesos de ingreso.
n) Evitar que el proceso de evaluación del desempeño de los servidores
públicos se realice en forma objetiva y en su caso, dejar de retroalimentar
sobre los resultados obtenidos cuando el desempeño del servidor público
sea contrario a lo esperado.
ñi) Incumplir con la difusión, al interior del instituto o Centro, de la encuesta de
clima y cultura organizacional.
0) Eludir conforme a sus atribuciones la reestructuración de áreas identificadas
como sensibles o vulnerables a la corrupción o en las que se observe una,
alta incidencia de conductas contrarias al Código de Ética, a las Reglas de
Integridad o al Código de Conducta.
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TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO
M00-CC-01
Código:
| Revisión: |
Fecha de
Elaboración:
=P, TiowoLtcico
ps veu nene
30 de agosto
2021
CÓDIGO DE CONDUCTA
Pp) Desatender la entrega o solicitud de documentos oficiales adicionales a los
requeridos por las personas servidoras públicas para los diversos trámites
que se realizan y son parte del expediente de personal.
q) Incumplir con la presentación de la declaración de situación patrimonial y
conflicto de intereses por parte de las personas servidoras públicas.
Se identifica un riesgo ético relacionado con la falta de imparcialidad en la tramitación
correspondiente al ámbito de recursos humanos.
7.- Administración de bienes muebles e inmuebles
Las personas servidoras públicas que, con motivo de su empleo, cargo, comisión o
función, participan en procedimientos de baja, enajenación, transferencia o
destrucción de bienes muebles o de administración de bienes inmuebles,
administración de los recursos con eficiencia, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que están destinados.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes, cuando
estos sigan siendo útiles.
b) Compartir información con terceros ajenos a los procedimientos de baja,
enajenación, transferencia o destrucción de bienes públicos, o sustituir
documentos o alterar éstos.
Recibir o solicitar cualquier tipo de compensación, dádiva, obsequio o regalo,
a cambio de beneficiar a los participantes en los procedimientos de
enajenación de bienes muebles e inmuebles.
€]
d) Intervenir o infiuir en las decisiones de otros servidores públicos para que se
beneficien algún participante en los procedimientos de enajenación de
bienes muebles e inmuebles.
Tomar decisiones en los procedimientos de enajenación de bienes muebles
e inmuebles, anteponiendo intereses particulares que dejen de asegurar las
mejores condiciones en cuanto a precio disponible en el mercado.
1) Manipular la información proporcionada por los particulares en los
procedimientos de enajenación de bienes muebles e inmuebles. Q
Utilizar el parque vehicular terrestre de carácter oficial o arrendado para este
propósito, para uso particular, personal o familiar, fuera de la normatividad
establecida por la dependencia o entidad en que labore.
Utilizar los bienes inmuebles para uso ajeno a la normatividad aplicable. %
9
h;
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TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO Código:
Revisión:
, Fecha de — | 30de agosto
CÓDIGO DE CONDUCTA Elaboración: 2021
i) Disponer de los bienes y demás recursos públicos sin observar las normas a
los que se encuentran afectos y destinarlos a fines distintos al servicio público.
8,- Proceso de Evaluación
Las personas servidoras públicas que, con motivo de su empleo, cargo, comisión o
función, participan en procesos de evaluación, se apega en todo momento a los
principios de legalidad y rendición de cuentas.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa, las conductas siguientes:
a) Proporcionar indebidamente la información contenida en los sistemas de
información de la Administración Pública Federal o acceder a ésta por causas
distintas al ejercicio de sus funciones y facultades.
b) Trasgredir el alcance y orientación de los recursos de las evaluaciones que
realice cualquier instancia externa o interna en materia de evaluaciones o
rendición de cuentas.
c) Dejar de atender las recomendaciones formuladas por cualquier instancia de
evaluación, ya sea interna o externa.
d) Alterar registros de cualquier índole para simular o modificar los resultados
de las funciones, programas y proyectos gubernamentales.
9.- Control Interno
Las personas servidoras públicas que, en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión
o función, participan en procesos en materia de control interno, generan, obtienen,
utilizan y comunican información suficiente, oportuna, confiable y de calidad,
apegándose a los principios de legalidad, imparcialidad y rendición de cuentas.
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no limitativa las conductas siguientes:
a) Dejar de comunicar los riesgos asociados al cumplimiento de objetivos institucionales,
así como los relacionados con corrupción y posibles irregularidades que afecten los
recursos económicos públicos y/o contravengan lo dispuesto en la Ley Federal de
Austeridad Republicana.
b) Omitir diseñar o actualizar las políticas o procedimientos necesarios en materia de
control interno.
€) Generar información financiera, presupuestaria y de operación sin el respaldo suficiente.
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Página
É TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO | código: occoi
a rr
YY NACIONAL DE MÉXICO y
CÓDIGO DE CONDUCTA cnoración: |
d) Comunicar información financiera, presupuestaria y de operación incompleta, confusa
o dispersa.
Omitir supervisar los planes, programas o proyectos a su cargo, las actividades y el
cumplimiento de las funciones del personal que le reporta.
f) Dejar de salvaguardar documentos e información que se deban conservar por su
relevancia o por sus aspectos técnicos.
e
9) Ejecutar sus funciones sin establecer las medidas de control que le correspondan.
h)
Omitir modificar procesos y tramos de control, conforme a sus atribuciones, en áreas en
las que se detecten conductas contrarias al Código de Ética, las Reglas de Integridad o
al Código de Conducta.
1), Dejar de implementar, en su caso, de adoptar, mejores prácticas y procesos para evitar
la corrupción y prevenir cualquier conflicto de interés.
3) Inhibir las manifestaciones o propuestas que tiendan a mejorar o superar deficiencias
de operación, de procesos, de calidad de trámites y servicios, o de comportamiento
ético de los servidores públicos.
k)
Eludir establecer estándares o protocolos de actuación en aquellos trámites o servicios
de atención directa al público o dejar de observar aquellos previstos por las instancias
competentes.
10.- Procedimiento Administrativo
Las personas servidoras públicas que, en el ejercicio de su empleo, cargo,
comisión o función, participan en procedimientos administrativos tienen una
cultura de denuncia, respetan las formalidades esenciales del procedimiento y la
garantía de audiencia conforme al principio de legalidad.
Vulneran esta regla de manera enunciativa y no limitativa, las conductas
siguientes:
a
b)
c
dj
e
Omitir notificar el inicio del procedimiento y sus consecuencias.
Dejar de otorgar la oportunidad de ofrecer pruebas.
Prescindir el desahogo de pruebas en que se finque la defensa.
Excluir la oportunidad de presentar alegatos. Q
Omitir señalar los medios de defensa que se pueden interponer para
combatir la resolución dictada.
f) Negarse a informar, declarar o testificar sobre hechos que le consten
relacionados con conductas contraías a la normatividad, así como al
Código de Ética, las Reglas de Integridad y al Código de Conducta.
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ye
E
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TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO Código: 'MO0-CC-01
O Revisión: E
Fecha de — | 30 de agosto
| CÓDIGO DE CONDUCTA Elaboración: 205)
9) Dejar de proporcionar o negar documentación o información que el
Comité y la autoridad competente requiera para el ejercicio de sus
funciones o evitar colaborar con éstos en sus actividades.
h) Inobservar criterios de legalidad, imparcialidad, objetividad y discreción
en los asuntos de los que tenga conocimiento que impliquen
contravención a la normatividad, así como al Código de ética, a la Regla
de Integridad o al Código de Conducta.
11.- Desempeño permanente con integridad
Las personas servidoras públicas que desempeñan un empleo, cargo, comisión
o función, conducen su actuación con legalidad, imparcialidad, objetividad,
trasparencia, certeza, cooperación, ética e integridad.
Vulneran esta regla de manera enunciativa y no limitativa, las conductas
siguientes:
a) Omitir conducirse con un trato digno, cordial y de cooperación entre servidores
públicos.
b) Realizar cualquier tipo de discriminación, humillación, distanciamiento o
rechazo tanto a otros servidores públicos.
Retrasar de manera negligente las actividades que permitan atender de forma
ágil y expedita a los estudiantes.
Hostigar, agredir, amedrentar, acosar, intimidar o amenazar a compañeros de
trabajo, personal subordinado
Ocultar información y documentación gubernamental, con el fin de entorpecer
las solicitudes de acceso a la información pública.
f) Recibir, solicitar o aceptar cualquier tipo de compensación, dadiva, obsequio
o regalo en la gestión y otorgamiento de trámites y servicios educativos
€)
dj
e)
Realizar actividades particulares en horarios de trabajo que contravengan las
medidas aplicables para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos
públicos.
h) Omitir excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación
resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar, de negocios,
o cualquier otro en el que tenga algún conflicto de interés.
i) Aceptar documentación que no reúna los requisitos fiscales para la
comprobación de gastos de representación, viáticos, pasajes, alimentación;
telefonía celular, entre otros.
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EXE
TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO
[revisión 2]
CÓDIGO DE CONDUCTA Fecha de
Elaboración:
j) Utilizar el parque vehicular terrestre, marítimo o aéreo, de carácter oficial o
arrendado para este propósito, para uso particular, personal o familiar, fuera
de la normatividad establecida por la dependencia o entidad en que labore.
Solicitar la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles,
cuando éstos sigan útiles.
1) Obstruir la baja, enajenación, transferencia o destrucción de bienes muebles
cuando éstos sigan siendo útiles.
m) Evitar conducirse con criterios de sencillez, austeridad y uso adecuado de los
bienes y medios que disponga con motivo del ejercicio del cargo público.
n) Conducirse de manera ostentosa, inadecuada y desproporcionada respecto a
la remuneración y apoyos que se determinen presupuestalmente para su
cargo público.
12.- Cooperación con Integridad
Las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo, cargo,
comisión o función, cooperan con el Tecnológico Nacional de México y con las
instancias encargadas de velar por la observancia de los principios y valores
intrínsecos a la función pública en el fortalecimiento de la cultura ética y de
servicio a la sociedad.
Son acciones que, de manera enunciativa y no limitativa, hace posible propiciar
un servicio público íntegro, las siguientes:
a) Detectar áreas sensibles o vulnerables a la corrupción.
b) Proponer y en su caso adoptar cambios a las estructuras y procesos a fin de
inhibir ineficiencias, corrupción y conductas antiéticas.
e) Recomendar, diseñar y establecer mejores prácticas a favor del Tecnológico
Nacional de México.
13.- Comportamiento Digno
Las personas servidoras públicas en el desempeño de su empleo, cargo o
función, se conducen en forma digna sin proferir expresiones, adoptar
comportamientos, usar lenguaje o realizar acciones de hostigamiento o acoso
sexual, manteniendo para ello una actitud de respeto hacia las personas con las
que tienen o guardan relación en la función pública.
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CTO CTI
TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO
| Revisión: | 2 |
CÓDIGO DE CONDUCTA | Ez, | seno
Vulneran esta regla, de manera enunciativa y no límitativa, las conductas
siguientes:
a) Realizar señales sexualmente sugerentes con las manos o a través de los
movimientos del cuerpo.
b) Tener contacto físico sugestivo o de naturaleza sexual, como tocamientos,
abrazos, besos, manoseo y jalones.
c) Hacer regalos, dar preferencias indebidas o notoriamente diferentes o
manifestar abierta o de manera indirecta el interés sexual por una persona.
d) Llevar a cabo conductas dominantes, agresivas, intimidatorias u hostiles hacia
una persona para que se someta a sus deseos o intereses sexuales, o al de
alguna otra u otras personas.
e) Espiar a una persona mientras ésta se cambia de ropa o está en el sanitario.
f) Condicionar la prestación de un trámite o servicio público o evaluación escolar
a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener
conductas sexuales de cualquier naturaleza.
9) Obligar a la realización de actividades que no competen a sus labores u otras
medidas disciplinarias en represalia por rechazar proposiciones de carácter
sexual.
h) Condicionar la prestación de un trámite o servicio público o evaluación escolar
a cambio de que la persona usuaria, estudiante o solicitante acceda a sostener
conductas sexuales de cualquier naturaleza.
1), Expresar comentarios, burlas, piropos o bromas hacia otra persona referentes
a la apariencia o a la anatomía con connotación sexual, bien sea presenciales
o através de algún medio de comunicación
J) Realizar comentarios, burlas o bromas sugerentes respecto de su vida sexual
o de otra persona, bien sea presenciales o a través de algún medio de
comunicación.
k) Expresar insinuaciones, invitaciones, favores o propuestas a citas o encuentros
de carácter sexual.
1) Emitir expresiones o utilizar lenguaje que denigre a las personas o pretenda
colocarlas como objeto sexual.
m) Preguntar a una persona sobre historias, fantasias o preferencias sexuales o
sobre su vida sexual.
n) Exhibir o enviar a través de algún medio de comunicación carteles, calendarios,
mensajes, fotos, afiches, ilustraciones u objetos con imágenes o estructuras
naturaleza sexual, no deseadas ni solicitadas por la persona receptora.
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Código:
TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO
Revisión: 7
, Fecha de — | 30 de agosto
CÓDIGO DE CONDUCTA Elaboración: 2021
ñi) Difundir rumores o cualquier tipo de información sobre la vida sexual de una
persona.
0) Expresar insultos o humillaciones de naturaleza sexual.
Pp) Mostrar deliberadamente partes íntimas del cuerpo a una o varias personas.
XIll.- CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS TRABAJADORES DEL TECNOLÓGICO
NACIONAL DE MÉXICO
El Código de Conducta del Tecnológico Nacional de México se distingue del Código de
Ética porque este último, enuncia valores sin describir situaciones concretas o conductas
específicas. El Código de Ética enseña y transmite valores, mientras que el Código de
Conducta determina claramente una serie de reglas de actuación concretas, de acorde con
las actividades que cada organización desarrolla; define comportamientos y al hacerlo con
base en criterios de ética e integridad, contribuyen a la interiorización de esos valores.
El Código Conducta debe enfatizar en las personas servidoras públicas un compromiso de
respeto a las leyes, ya que éstas definen las líneas indispensables del comportamiento
esperado por la sociedad, ya que sin ellas la convivencia sería imposible. Así el Código de
Conducta refuerza el cumplimiento de las normas jurídicas y la cultura de respeto hacia las
personas y las instituciones gubernamentales, toda vez que algunas de las actuaciones no
se encuentran comprendidas en la legislación vigente y aplicable.
XIV.- REGLAS DE ACTUACIÓN DEL TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO
1. CONOCIMIENTO Y APLICACIÓN DE LAS LEYES Y NORMAS
Las personas servidoras públicas del Tecnológico Nacional de México se
comprometen a conocer, respetar y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los
reglamentos y en general toda la normatividad aplicable al ámbito de competencia
y acción del Tecnológico Nacional de México, y se comprometen a estar
actualizados en los diversos cambios legislativos que al respecto se establezca,
Se contrapone a este principio la aplicación de normatividad no vigente o inaplicable
para la resolución de asuntos de la competencia de cada área del Tecnológico
Nacional de México.
2. USO DEL CARGO PÚBLICO
Las personas servidoras públicas del Tecnológico Nacional de México se abstienen
de utilizar su empleo, cargo, comisión o función para obtener beneficios personales
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TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO
pz]
CÓDIGO DE CONDUCTA al O bad
o de tipo económico, privilegios, favores sexuales o de cualquier otra índole, con el
propósito de beneficiar o perjudicar a un tercero, ya que deberán actuar con
objetividad, responsabilidad e imparcialidad en beneficio de la sociedad de manera
honesta y con rectitud sin conceder preferencias o privilegios indebidos a
organización o persona alguna.
Las conductas que trasgreden el presente principio, son todas aquellas que los
trabajadores del Tecnológico Nacional de México realicen para obtener cualquier
beneficio con motivo del encargo público que ocupen.
3. HONRADEZ EN EL SERVICIO PÚBLICO
Las personas servidoras públicas del Tecnológico Nacional de México se
comprometen a mantener y llevar a cabo una conducta impecable en el ejercicio de
sus funciones y no hacer uso del cargo público para obtener algún provecho,
beneficio o ventaja personal o a favor de terceros.
Son conductas que infringen este principio, todas aquellas que realicen los
trabajadores del Tecnológico Nacional de México que no se apeguen al marco de la
legalidad y como consecuencia obtengan un lucro indebido.
4. USO Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS
Todos los recursos asignados al Tecnológico Nacional de México como son los
financieros, materiales, humanos, tecnológicos y de cualquier otra índole, serán
exclusivamente para el uso del mismo, y no para uso personal, por ello las personas
servidoras públicas del TecNM se comprometen a cuidarlos y utilizarlos para el
cumplimiento de las atribuciones encomendadas, adoptando las nuevas políticas de
austeridad.
Una conducta que va en contra de este principio, es que las personas servidoras
públicas del Tecnológico Nacional de México desperdicien el material proporcionado
para llevar a cabo los trabajos asignados por encargo, o bien los recursos
proporcionados salgan del TecNM para ser usados en actividades personales.
5. USO TRANSPARENTE Y RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN INTERNA
comprometen a proporcionar a la sociedad todos los mecanismos adecuados para!
la consulta y el acceso libre y transparente a la información que genera el TecNM,
mismos que serán respetados conforme a la normatividad aplicable en materia de
transparencia y acceso a la información pública y datos personales para
proporcionarlos a la sociedad.
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CÓDIGO DE CONDUCTA
Las conductas que vulneran al presente principio, son las realizadas por las
personas servidoras públicas del Tecnológico Nacional de México referentes a la
negativa de proporcionar la información que obre en los archivos documentales del
mismo, sin existir un fundamento legal para hacerlo.
6. RENDICIÓN DE CUENTAS PERMANENTE
Las personas servidoras públicas del Tecnológico Nacional de México están
obligadas a rendir cuentas por el simple hecho de ser personas servidoras públicas
del TecNM, sin embargo, se comprometen a desempeñar sus funciones asignadas
en forma adecuada y se sujetan a la evaluación de la propia sociedad, así como de
los órganos fiscalizadores.
Una conducta que trasgrede a lo establecido en el presente principio, es que las
personas servidoras públicas del TecWM realicen actos de omisión en las
obligaciones como son el presentar la declaración patrimonial a que se encuentran
obligados los servidores públicos de mando del TecNM.
7. CONFLICTO DE INTERÉS
Las personas servidoras públicas mantienen el compromiso de actuar con honradez
e imparcialidad y con apego a las leyes y normas establecidas, en las relaciones
con las personas que interactúan con el Tecnológico Nacional de México a fin de
evitar situaciones en las cuales pudieran entrar en conflicto los intereses personales
con los intereses del Tecnológico Nacional de México o de terceros.
Una conducta que trasgrede a este principio, es que las personas servidoras
públicas del Tecnológico Nacional de México que tengan adscritas las áreas de
recursos humanos o fiscalizadoras y que, mediante ellas, se beneficie a un
trabajador para la obtención de un puesto o cargo de mayor jerarquía atendiendo
situaciones de parentesco o amistad, o en su caso se omite la imposición de
sanciones en razón de las mismas circunstancias.
8. TOMA DE DECISIONES
comprometen a que todas las decisiones que deben de tomar en el ejercicio de su
facultades y atribuciones deberán estar apegadas a las leyes, normas y reglamentos
vigentes y aplicables, así como al Código de Ética de las personas servidoras
públicas del Gobierno Federal y las Reglas de Integridad para el ejercicio de |
funciones.
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Uy NACIONAL DE MÉXICO
TECNOLÓGICO
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Las conductas que trasgreden a este principio, son aquellas decisiones que el
personal adscrito al Tecnológico Nacional de México realice y que contravenga la
normatividad vigente y aplicable para el servidor público y atente contra los Códigos
de Ética y de Conducta, así como las reglas de integridad para el ejercicio de la
función pública.
|. IMPARCIALIDAD E INTEGRIDAD
Las personas servidoras públicas de Tecnológico Nacional de México están
comprometidos a actuar con honestidad e integridad sin conceder preferencias,
privilegios y concesiones indebidas a organizaciones o persona alguna, asimismo a
respetar y promover en todo momento los derechos humanos establecidos en la
Constitución.
Una conducta que trasgrede al presente principio, es discriminar o vejar a las
personas servidoras públicas del Tecnológico Nacional de México por sus creencias
religiosas, preferencias sexuales, afiliaciones políticas, entre otras establecidas en
la Constitución.
ATENCIÓN A PETICIONES, QUEJAS Y DENUNCIAS DE LA SOCIEDAD PARA
EL TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO
El Tecnológico Nacional de México se compromete a fomentar una cultura
responsable y precisa para propiciar la presentación de denuncias y quejas y con
ello mantener la obligación de promover y dar seguimiento, atención y respuesta
oportuna e imparcial a todas aquellas peticiones, quejas y denuncias de la sociedad
y de la comunidad del TecNM de conformidad con la normatividad vigente y
aplicable.
Una conducta que vulnera este principio, es cuando el Tecnológico Nacional de
México a través del Comité o de los Subcomité de Ética y de Prevención de
Conflictos de Interés, no atiendan en tiempo y forma las quejas y denuncias
presentadas, así como no mostrar discrecionalidad en sus respuestas.
. IGUALDAD EN EL SERVICIO
obligación de otorgar la prestación de los servicios de educación superior
Las personas servidoras públicas del Tecnológico Nacional de México, tiene la Q
tecnológica en todas sus modalidades, sin importar el sexo, edad, raza, credo,
religión o preferencias, entre otras, respetando siempre las leyes y normatividad
vigente y aplicable.
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y TECNOLÓGICO ma
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CÓDIGO DE CONDUCTA Elaboración: 2021
Una conducta que quebranta este principio, es el otorgar mayores beneficios en la
prestación de los servicios a un trabajador o estudiante que se encuentra en las
mismas circunstancias que otro.
12. RELACIÓN CON LA SOCIEDAD Y COMUNIDAD DEL TecNM
Ñ
Las personas servidoras públicas del Tecnológico Nacional de México mantienen el
firme compromiso de ofrecer a todos los ciudadanos y comunidad del TecNM un
trato digno, justo, cordial, equitativo, orientado y de tolerancia, siempre con calidad
en el servicio.
Una acción que vulnera este principio, es la falta de cortesía, otorgar orientación e
información errónea, entre otras.
13. RELACIONES ENTRE SERVIDORES PÚBLICOS Y EL TECNOLÓGICO
NACIONAL DE MÉXICO
Las personas servidoras públicas del Tecnológico Nacional de México se
comprometen a conducirse con integridad, profesionalismo, dignidad y respeto
hacia ellos mismos, y hacia sus compañeros de trabajo, procurando el trato amable
y cordial sin importar lugar de nacimiento, sexo, apariencia, edad, género,
preferencias sexuales o políticas, condición socioeconómica o cultural, entre otras.
Una conducta que vulnera este principio, es faltas de respeto como colocar apodos
ofensivos a los superiores jerárquicos, compañeros o subordinados.
14, RELACIONES CON OTRAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LOS
GOBIERNOS FEDERALES Y LOCALES
Las personas servidoras públicas del Tecnológico Nacional de México se
comprometen a ofrecer el apoyo, atención, información, colaboración, capacitación
y demás servicios que se requieran con amabilidad, oportunidad, confiabilidad,
veracidad y calidad, ello con total apego a la legalidad en la materia.
Una conducta que vulnera este principio, es no proporcionar la información, que se
proporcione incompleta o que carezca de veracidad.
15. SALUD, HIGIENE, SEGURIDAD Y MEJORAMIENTO ECOLÓGICO Y CULTURAL
Las personas servidoras públicas del Tecnológico Nacional de México tienen el
compromiso constante de desarrollar acciones a favor del cuidado del medio
ambiente mediante convenios e instrumentos jurídicos encaminados a beneficiar a
la población, así como cuidar de no poner en riesgo la salud y seguridad del entorno
laboral, comprometiéndose las y los servidores públicos del TecNM a mantenerse
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CÓDIGO DE CONDUCTA Elaboración: 2021
actualizados en temas de salud, seguridad, mejoramiento ecológico y cultural a fin
de preservar el entorno laboral de la comunidad del TecNM.
Una conducta que vulnera el presente principio es que las personas servidoras
públicas del Tecnológico Nacional de México, hagan caso omiso de las
recomendaciones que en materia de seguridad establece la unidad de protección
civil del TecNM
16, DESARROLLO PERMANENTE, INTEGRAL Y MEJORA CONTINUA
Las personas servidoras públicas del Tecnológico Nacional de México mantienen el
compromiso permanente de capacitarse profesionalmente para la actualización de
los temas relacionados con las atribuciones de sus funciones, así como la formación
profesional y desarrollo de habilidades para obtener una cultura de servicio y ser
más competente en el cumplimiento de su desempeño.
Una conducta que vulnera este principio, es no proporcionarles o negarles el asistir
a capacitaciones continuas en los temas referentes a sus atribuciones, para un
mejor desempeño en sus labores.
17. SERVICIO DE CALIDAD Y CALIDEZ
El Tecnológico Nacional de México está comprometido a otorgar un servicio
profesional, con un sentido humano, de calidad, oportuno y transparente, brindando
un trato digno sin discriminación.
La conducta que vulnera este principio, es el no revisar y evaluar la actuación laboral
de un comportamiento específico.
XV. — MANTENIMIENTO AL CÓDIGO DE CONDUCTA Y REGLAS DE CONDUCTA
El Comité y los Subcomités de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses
serán los encargados de revisar y en su caso modificar el Código de Conducta y las
Reglas de Integridad una vez al año.
XVI. INSTANCIA ENCARGADA DE LA INTERPRETACIÓN, ASESORÍA Y/O
CONSULTAS
El Comité y los Subcomités de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses del
Tecnológico Nacional de México son las instancias encargadas de asesorar y recibi
las consultas que se generen en relación al presente Código de Conducta.
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TECNOLÓGICO NACIONAL DE MÉXICO
Elaboración
pz]
CÓDIGO DE CONDUCTA Fecha de
XVII. CARTA COMPROMISO
Manifiesto y protesto que he recibido, conozco y comprendo el Código de Conducta
del Tecnológico Nacional de México y me comprometo a cumplirlo y a vigilar su plena
observancia, suscribo de manera voluntaria, para que con ello mejore la calidad en el
desempeño durante el tiempo de mi servicio público (empleo, cargo o comisión) y
hacer del Tecnológico Nacional de México el mejor lugar para desarrollar mis
capacidades y para trabajar.
FECHA:
NOMBRE COMPLETO DE LA PERSONA SERVIDORA
PÚBLICA:
CURP:
UNIDAD ADMINISTRATIVA:
FIRMA: de
La Carta Compromiso se podrá obtener en la siguiente liga que se encuentra en la
oficial del Tecnológico Nacional de Méxi
furww tecnm.mx/dir personal/cepci/Carta_Compromiso.docx
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